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AYUNTAMIENTO - Zarza de Pumareda Anuncio. Por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de septiembre de 2013, ha sido aprobada la enajenación de los bienes de naturaleza rústica mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Relación de Bienes - B.O.P. |
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EDICTO APROBACION DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de La Zarza de Pumareda, en sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2009, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En La Zarza de Pumareda, a 25 de Mayo de 2009. El Alcalde, Fdo.: José Benedicto Martín Calvo. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios[1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones Estarán exentos del pago de la tasa: — Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad. — Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa. ARTÍCULO 6. Cuota La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: A) SEPULTURAS: — Concesión por 99 años: 1. Solo el derecho funerario, debiendo realizar la fosa el interesado por su cuenta y con las medidas reglamentarias-------------------400€. 2. Derecho funerario y realización de fosa por parte del ayuntamiento---600€ B) DEPOSITO DE CENIZAS EN COLUMBARIO: 1. Concesión por 99 años: 100€ El pago de estas tarifas podrá ser fraccionado en plazos que serán pactados entre el Ayuntamiento y los interesados. ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir. — Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación. ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. ARTÍCULO 9. Impago de Recibos Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. [1] Son obligados tributarios, entre otros: — Los contribuyentes. — Los sustitutos del contribuyente. — Los obligados a realizar pagos fraccionados. — Los retenedores. — Los obligados a practicar ingresos a cuenta. — Los obligados a repercutir. — Los obligados a soportar la retención. — Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. — Los sucesores. — Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE CEMENTERIO. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Este Ayuntamiento aprueba la presente Ordenanza ejerciendo las facultades que le confiere la Normativa vigente, en particular los artículos 26.1.a) y 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ejerciendo la potestad normativa que regula el artículo 84.1. Asimismo, tiene presente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 16/2005, de 10 de febrero de 2005. Del mismo modo, tiene presente la configuración del Cementerio como bien de titularidad de la Diócesis de Salamanca, según convenio firmado con la Parroquia de La Zarza de Pumareda en fecha 13 de diciembre de 2006.ARTÍCULO 2. ObjetoEl objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Cementerio Parroquial de La Zarza de Pumareda conforme a las facultades otorgadas por la Parroquia en convenio firmado en diciembre de 2006, y en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de política sanitaria mortuoria, regulados en el artículo 26 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, y el Convenio firmado entre el Ayuntamiento y el Obispado de Salamanca. ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio MunicipalEste Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuestos en la Ley de Bases de Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal. ARTÍCULO 4. Horario de Apertura y CierreEl horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio. ARTÍCULO 5. Enumeración de las Dependencias — Cementerio. — Depósito de funerarios. — Osario. ARTÍCULO 6. Cementerio El Cementerio dispondrá de las suficientes fosas, panteones y depósitos cinerarios, adecuándose a la densidad de población. ARTÍCULO 7. Condiciones del Cementerio El Cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación. Las dependencias y características del Cementerio son las siguientes: — Local destinado a depósito. — Zona de Cementerio antiguo quedará sometida a reorganización de tal forma que cumpla con la normativa actual de la Junta de Castilla y León — Zona de ampliación del cementerio que cuenta con 25 sepulturas libres de nueva construcción, con zona reservada para sepulturas con medidas especiales y con zona para la realización de nuevas fosas. — El sector destinado al enterramiento de restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y mutilaciones. — Zona columbario para depósito de cenizas. ARTÍCULO 8. ServiciosEl Servicio Municipal de Cementerio: — Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento. — Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio. — Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del Cementerio. — Realizará las obras necesarias para el acondicionamiento del terreno y realizará la fosa tanto en la zona antigua como en la nueva, para aquellos que lo soliciten y abonen la tasa correspondiente. — Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el Cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso. — Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan reguladas por la correspondiente ordenanza fiscal. — Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado. — Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el Cementerio se deben realizar sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras. ARTÍCULO 9. Bien propiedad del Obispado cuya administración ha sido cedida al Ayuntamiento. Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio Municipal. ARTÍCULO 10. Concesión AdministrativaLa concesión administrativa tendrá una duración de: — Sepultura: 99 años. — Columbario 99 años. Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, se fijarán las tarifas a cobrar por la concesión y los correspondientes servicios. ARTÍCULO 11. Normas generales
ARTÍCULO 12. Derechos de los Usuarios Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante una sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo. Será requisito inexcusable la autorización del titular o titulares, o de sus herederos, para que pueda permitirse el enterramiento de personas distintas del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos en la sepultura de que se trata. ARTÍCULO 13. Obligaciones del Titular del Derecho FunerarioLos titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones: — Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal. — Obtener la licencia para realizar obras en el Cementerio. — Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido. — Guardar copia de dicha concesión. ARTÍCULO 14. Causas de Extinción del Derecho Funerario — Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho. — Por renuncia expresa del titular. — Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previo a la tramitación del correspondiente expediente. ARTÍCULO 15. Inscripción en el RegistroLas concesiones administrativas serán inscritas en el Libro Registro correspondiente, haciéndose constar al menos los siguientes datos: — Descripción del derecho funerario. — Fecha de inicio de la concesión. — Nombre y dirección del titular. ARTÍCULO 16. Pago de las TasasEl disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 17. Traslados en el Mismo Cementerio Para el exhumación de un cadáver deberán haber transcurrido al menos dos años desde la inhumación del mismo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial (Artículo 19 Decreto 16/2005, de 10 de febrero) Podrá autorizarse por la Alcaldía la exhumación en los casos siguientes: — Para su inmediata reinhumación dentro del mismo Cementerio, sustituyendo el féretro por otro, cuando aquel no reúna las condiciones adecuadas de sanidad. — La exhumación de cadáveres, cuando se proceda a su reinhumación inmediata dentro del mismo Cementerio, sin sustitución de féretro. ARTÍCULO 18. Traslado a Municipios de fuera de la Comunidad Autónoma En la exhumación y traslado para su posterior reinhumación a Municipios de fuera de la Comunidad Autónoma, se diferenciará: — Si se trata de restos cadavéricos, para su reinhumación dentro del territorio nacional podrá efectuarse depositando aquellos en «caja de restos», se deberá solicitar autorización previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada del certificado de defunción en el que figure la causa (para el caso de que se trate del Grupo I) y la fecha en que se produjo la misma. — Si se trata de cadáveres, será necesario solicitar autorización, y para ello se deberá comprobar cuál es el estado en que se encuentra el cadáver por un Médico. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones climatológicas estacionales y los medios empleados para atacar la fauna cadavérica. Deberá de acompañar al cadáver la autorización necesaria. El plazo para la inhumación no podrá ser superior a cuarenta y ocho horas. ARTÍCULO 19. Infracciones y Sanciones Las infracciones que se cometan contra lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Normativa reguladora correspondiente por el órgano competente en cada caso. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de Policía Mortuoria. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio y con el convenio firmado entre Parroquia y Ayuntamiento.
Se considerarán infracciones leves las
siguientes:
Se consideran infracciones graves las siguientes:
- Realizar un enterramiento sin la preceptiva autorización del
Ayuntamiento.
Sanciones |
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