(Margarita Hernández Jiménez) |
|||
Otras opciones | |||
|
|||
|
|||
Siguiendo la normativa vigente respecto de las normas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales, esto es, los artículos 27 y 28 de la Ley 1/1998 de 4 de junio de Regimiento Local de Castilla y León, así como el anterior Decreto Nº 105/91 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial vigente de 9 de mayo de 1991 y en el ejercicio de las funciones delegadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León a los Ayuntamientos mediante citada ley. Se establecen los siguientes fundamentos para definir y aprobar la bandera municipal acorde con la legislación y las características de Escudo de Armas de la Villa. Tal y como se esteblece en el decreto 105/91 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (a´tículo 13 y 14) y más concretamente el 14, se considera que "los colores de la bandera municipal deberán ser los principales que figuren en el escudo de armas propio y en su defecto el rojo y el blanco característicos de Castillña y León, en la combinación que prefiera el ayuntamiento" Teniendo estas consideraciones presentes, se ha procedido a tomar los colores del escudo de armas propuesto, con sus figuras y colores. La bandera será cuadrada, de proporción 1:1, dividida en tercia al asta, de color plata la primera porción, y de oro la parte batiente. En el corazón campea el escudo que antes hemos presentado. |
|||
|
|
||
|
|||
|
|||